La pensión alimenticia es una de las problemáticas que conllevan los divorcios en los que hay hijos en común. Descubre las claves de este concepto que manejamos en una asesoría en Elche.

Derecho a pensión de alimentos

Este derecho a la pensión de alimentos deriva de la situación en la que queda el cónyuge que pasa a ostentar la guarda y la custodia de los hijos tras un divorcio. Se trata de un contexto en el que se hace acreedor, en virtud de la formalización de la separación, de recibir una compensación económica por parte de su expareja para cubrir las principales necesidades de los niños.

La provisión de esta pensión tiene el objetivo de evitar perjuicios para los hijos. No solo cubre sus necesidades alimenticias, sino también otras básicas como la educación, la vivienda, el vestido y otros gastos ordinarios y extraordinarios que puedan ir surgiendo.

¿Qué pasa con los hijos independizados?

No existe una edad específica a la que se ha de dejar de percibir esta pensión. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido generando una jurisprudencia que define que el derecho al cobro finaliza cuando acaba la dependencia económica.

Por ejemplo, si una hija se independiza con 25 años, se va a deducir que ya no requiere este sustento económico, salvo que quede justificado que sigue buscando trabajo o formándose.

Asimismo, en virtud del artículo 152 del Código Civil, se considera que la mala conducta es una actitud de pasividad. Esta es incompatible con seguir percibiendo, en caso de emancipación, la pensión de alimentos.

Por último, la pérdida de relación acreditada con estos hijos independizados también deja sin efecto el pago de esta prestación.

En definitiva, además de los hijos económicamente dependientes, tendrán derecho a pensión de alimentos aquellos independizados que, mostrando buena voluntad, no tengan aún la solvencia suficiente. ¡Contacta con tu abogado familiar en Elche

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