El régimen de la Seguridad Social en el que se encuadran los socios trabajadores de una empresa mercantil es muy relevante a la hora de saber cómo cobran y su fórmula de liquidación de los impuestos.

Te explicamos las clavesrespecto al régimen de la Seguridad Social que corresponde a los socios trabajadores.

Socio trabajador: régimen de la Seguridad Social

En primer lugar, recuerda que la Ley General de la Seguridad Social distingue, respecto a su inclusión en uno u otro régimen, entre los socios de una empresa mercantil que son acreedores de algún control efectivo en la sociedad y los que no pueden ejercer ninguno.

Los que cuentan con este poder están vinculados al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) y a sus facturaciones y tributaciones. Son los siguientes:

– Quienes conviven con familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y tienen repartida por lo menos la mitad de la sociedad.

– Quienes tienen una participación igual o superior a un tercio.

– Quienes ejercen de gerentes o directivos y tienen una participación igual o superior a un cuarto.

Por otro lado, existen socios trabajadores que carecen del control efectivo sobre las decisiones de la firma. Estos están relacionados con el Régimen General de la Seguridad Social. Su participación en el capital social siempre va a estar por debajo de un tercio del total y, además, no llevan a cabo trabajos ni como gerentes ni como directivos.

Todos estos socios van a cobrar sus salarios mediante nóminas, en las cuales van a ser aplicadas las retenciones correspondientes en función de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

En definitiva, el régimen de la Seguridad Social en el que se enmarcan los cobros y tributos de los socios trabajadores está vinculado a sus participaciones y funciones en su empresa. ¡Pregunta a un abogado fiscal y contable en Elche!

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