Desde el Tribunal Supremo se ha confirmado una sentencia proveniente de la Unión Europea en materia de sucesiones o donaciones. Mediante dicha sentencia se prohíben las desigualdades en cuanto al trato fiscal.
Diferencias de trato fiscal en las sucesiones o donaciones
Durante el año 2012, la Agencia Tributaria notificó a una residente en Argentina la aplicación de un Impuesto de sucesiones que ascendía al monto de 161 848,75 euros. Esto ocurrió al aplicar la legislación general del Estado en lugar de la legislación de Castilla-La Mancha. Para cubrir dicho monto, la AEAT procedió a subastar un local comercial situado en Albacete que era de su propiedad.
Así, en septiembre de 2014 la sentencia del Tribunal de Justicia declaraba contraria al derecho europeo dicha discriminación de la normativa española. No olvidemos que dicha normativa es la encargada de regular todo lo relacionado con el Impuesto de Sucesiones entre los herederos no residentes en España.
Los magistrados consideran una infracción del artículo 14 de la Constitución la diferencia de trato a los no residentes. El ya mencionado artículo considera como derecho fundamental la igualdad y la no discriminación. La doctrina del TJUE no supone un motivo suficiente como para declarar nulas las decisiones de Hacienda; sin embargo, dicha sentencia obliga a considerar la petición del contribuyente.
Se trata de una sentencia taxativa, que imposibilita a la Agencia Tributaria subastar un inmueble de un ciudadano no residente. Esto ocurre cuando la justicia europea declare que dicha sentencia es opuesta a la normativa que regula el Impuesto de Sucesiones en España.
En síntesis, el TJUE considera la normativa española, en materia de regulación del Impuesto de Sucesiones, discriminatoria. Especialmente, se considera que contradice lo establecido en el artículo 14 de la Constitución. Así, Hacienda se ha visto obligada a reponer la situación ocurrida con la ciudadana argentina, de manera que desaparezcan los efectos de la subasta de su inmueble.
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