El RDL 5/2023 ha supuesto una transformación legislativa en materia de despidos, ya que ha introducido nuevos motivos para declararlos nulos. Te aconsejamos leer este artículo, puesto que es de máximo interés, tanto para empresas como para trabajadores.
Causas de nulidad de los despidos
Esta normativa recoge importantes medidas de conciliación y permisos. No obstante, los cambios en los despidos son muy llamativos. Las nuevas causas de nulidad están estrechamente relacionadas con el ámbito familiar y personal. Por ello, son nulos los despidos en las siguientes situaciones.
En primer lugar, las que tienen que ver con la suspensión del contrato por:
- Nacimiento.
- Adopción o guarda con este fin.
- Acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo o por lactancia natural.
- Enfermedades causadas por el embarazado, parto o lactancia natural.
- Permiso parental.
En segundo lugar, el despido de las trabajadoras embarazadas será nulo desde el primer día de embarazo hasta el comienzo de la suspensión del contrato. También serán nulos los de las personas que hayan solicitado o estén disfrutando de los permisos contemplados en el artículo 37, 3.b), 4, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores, así como por la excedencia por cuidado de hijos. Nos gustaría destacar que también se contempla en la nueva normativa una nueva razón de nulidad para las mujeres víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva.
Y, en último lugar, también serán nulos los despidos causados a personas que se incorporen a su puesto de trabajo al finalizar los periodos de suspensión indicados anteriormente. Eso sí, siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses desde esas situaciones.
En conclusión, se han creado nuevas modalidades de nulidad en despidos para los trabajadores que estén en situaciones especiales familiares como, por ejemplo, en el nacimiento o el cuidado de un hijo.
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