El tipo reducido del 15 % en el impuesto de sociedades ha experimentado cambios en el 2023. Te animamos a continuar leyendo para comprobar si estas modificaciones te afectan.
Tipo reducido en el Impuesto de Sociedades
La mayoría de empresas tienen un tipo impositivo del 25 % en el impuesto de sociedades, sin embargo, hay casos en los que hay un tipo reducido del 15 %. Así se estableció en el artículo 68 de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el 2023. Las tablas con los tipos aplicables, tanto por años como en porcentajes, se pueden consultar en la web de la Agencia Tributaria.
Las empresas que pueden acogerse al tipo reducido son las sociedades de nueva constitución. Para ello, en el primer periodo impositivo, la base imponible ha de ser positiva, pero también pueden beneficiarse del tipo reducido en los dos siguientes ejercicios fiscales de forma consecutiva, siempre que no presenten pérdidas.
Por otro lado, nos gustaría destacar que la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, también amplió el tipo reducido del 15 % a otras empresas. Se trata de negocios emergentes, es decir, empresas que realicen actividades tecnológicas y que sean de reciente creación. Este tipo de sociedades, puede disfrutar de esta reducción siempre que haya tenido ganancias, requisito indispensable para los tres siguietes ejercicios.
Es importante que sepas que hay una serie de prohibiciones de acogerse a este beneficio para evitar fraudes:
- En el caso de que la actividad económica haya sido practicada por personas previamente que estén relacionadas con la entidad nueva.
- Si se da la situación de que la actividad empresarial ha sido ejercida durante el año anterior a la constitución de la nueva sociedad por una persona física que tenga una participación.
En resumen, hay determinadas empresas que pueden acogerse al tipo reducido del 15 % en el impuesto de sociedades, pero con requisitos y limitaciones.
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