Las entidades declaradas de utilidad pública como, por ejemplo, las fundaciones o las asociaciones religiosas, tienen una serie de particularidades en el cierre contable. Te aconsejamos que sigas leyendo para conocer cuáles son.
El cierre contable en entidades declaradas de utilidad pública
A modo introductorio, lo primero que debes tener en cuenta es que este tipo de entidades no persiguen obtener beneficios. Por ello, la contabilidad es distinta en comparación con las empresas. Te explicamos en qué se sustancian estas especialidades o particularidades:
- Fuentes de financiación. Ten presente que este tipo de entidades no se financian con créditos bancarios ni con préstamos de ninguna índole. Sus fuentes de ingresos provienen de subvenciones públicas o de donaciones privadas, como las cuotas de los socios, por ejemplo. El cierre contable ha de reflejar adecuadamente estas vías de ingreso.
- Contabilidad de fondos. Las entidades declaras de utilidad pública han de usar un sistema contable de fondos. Por ello, se ha de realizar un seguimiento y verificación de los fondos restringidos y de los que no lo son. Recuerda que un fondo de tipo restringido es aquel que solo puede usarse para fines concretos, mientras que los no restringidos se emplean para cualquier objetivo.
- Estados financieros. Los estados financieros de este tipo de organizaciones suelen incluir un estado de actividades. En el mismo se han de mostrar cómo se han empleado los recursos para el cumplimiento de los objetivos. El estado de los flujos de efectivo también es recomendable incluirlo.
- Cumplimiento normativo. Estas entidades están sujetas a regulaciones específicas y, por lo tanto, están obligadas a presentar sus cuentas y sus informes financieros con un mayor nivel de transparencia.
En conclusión, el cierre contable en las entidades declaras de utilidad pública presenta una serie de particularidades que es necesario que conozcas para elaborarlo correctamente.