Mi conversación en el trabajo fue grabada y me despidieron: ¿Acudo a los tribunales?

La grabación de conversaciones en el entorno laboral siempre ha sido una cuestión no exenta de polémica. Por ello, en este post analizamos si cabe el despido por el contenido de las conversaciones que se han grabado a los trabajadores. Continúa leyendo para saber más.

Despido por conversaciones grabadas en la empresa

Sin duda, este tipo de situaciones hay que estudiarlas de forma muy concreta, es decir, caso por caso. En este sentido, analizamos una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que la empresa puede usar los sistemas de videovigilancia para controlar que los trabajadores cumplen con sus obligaciones. Por ejemplo, la instalación de cámaras en cualquier comercio. No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ya ha reiterado en numerosas ocasiones que antes de la instalación de las cámaras es obligatorio informar a los empleados de este hecho.

Ahora bien, ¿y si estos sistemas también graban el sonido? El TSJ de Castilla y León se ha pronunciado al respecto en una reciente sentencia en la que estipula que es obligatorio informar a los trabajadores de este extremo. Este hecho ha motivado que se declare nulo el despido de una empleada por una serie de grabaciones de audio realizadas con las cámaras de videovigilancia.

Los fundamentos legales que han propiciado esta decisión judicial son el derecho a la intimidad y a la protección de los datos en el ámbito laboral. Y, además, el derecho al secreto de las comunicaciones, tal y como se recoge en el artículo 18 de la Constitución Española.

Responder a la pregunta de si tras un despido hay que acudir a los tribunales no es sencilla por las numerosas particularidades de cada caso en concreto. Por ello, solicita asesoramiento laboral y jurídico si te encuentras en un caso similar.

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