Las mutualidades a jubilados han sido una de las novedades en la declaración de la renta de este año y, además, se puede solicitar la devolución de ciertas cantidades. En Piqueras Consultores analizamos esta cuestión y te explicamos un poco más al respecto.
Mutualidades a jubilados y Hacienda
La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023 se basó en la reclamación de aquellas personas afiliadas a mutualidades laborales que habían pagado de más en concepto de IRPF. Este hecho depende del año en que se abonaron las cantidades a las mutuas:
- Antes de 1967, la pensión está exenta del pago de IRPF, por lo que la reducción es del 100 %.
- Entre 1967 y 1978, la aportación se reduce en un 25 %.
- En el caso de que se hayan realizado aportaciones a entidades mutualistas sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social antes de 1979, solo tributará el 75 % de la pensión.
La Agencia Tributaria ha permitido que los jubilados que estén acogidos a una mutua soliciten la devolución de los importes que hemos indicado anteriormente, que pueden llegar hasta los 4000 €. Para facilitar esta devolución, en la gran mayoría de casos se ha integrado con la declaración de la renta de este año con respecto al ejercicio de IRPF de 2023.
No obstante, estos datos no siempre han sido integrados en la declaración. Por lo tanto, la Agencia Tributaria ha habilitado un formulario para agilizar la tramitación de estas devoluciones. Una vez se emita la resolución dando conformidad a esta, se transferirá el importe correspondiente a la cuenta bancaria del contribuyente.
La Agencia Tributaria ha admitido la devolución del importe pagado de más por parte de las personas que cotizaron en mutualidades laborales. Si deseas más información sobre este tema, ponte en contacto con nosotros.
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