Entrar en redes sociales, WhatsApp o páginas ajenas al trabajo: ¿cuándo puede suponer un despido disciplinario?

¿Sabías que navegar por redes sociales o usar WhatsApp durante tu jornada laboral podría costarte el empleo? Conocer los límites entre el uso personal y las obligaciones profesionales es clave para evitar un despido disciplinario. En este artículo te explicamos qué acciones pueden ser un riesgo.

Entrar en redes sociales, WhatsApp o webs: ¿es motivo de despido disciplinario?

Los despidos disciplinarios por entrar en redes sociales, en WhatsApp o en páginas web durante la jornada de trabajo son una realidad. De hecho, hay numerosas sentencias al respecto sobre esta cuestión. En líneas generales, es posible afirmar que este tipo de despidos están amparados por la ley. No obstante, se deben probar los hechos que los han motivado.

La clave a esta cuestión la encontramos en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto legal indica que la empresa puede adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones del empleado. Sin embargo, la empresa debe demostrar que ha notificado de forma previa a sus empleados cuáles son las normas internas. Por ejemplo, la prohibición de usar Internet para actividades que no correspondan al ámbito laboral.

Estas son las medidas que ha de adoptar la empresa para evitar este tipo de conflictos:

  • Informar por escrito a todos los empleados de las normas internas. Entre estas debe constar la prohibición indicada anteriormente, pero siempre adaptada a cada puesto de trabajo o departamento.
  • Debe haber pruebas del uso de Internet para el ámbito privado. Nosotros te recomendamos llevar a cabo una auditoría específica del ordenador del empleado en el caso de que haya sospechas.

Entrar en redes sociales, en WhatsApp o en webs que no sean del trabajo sí puede ser motivo de despido disciplinario. Contacta con Piqueras Consultores si necesitas asesoramiento laboral.

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