Calcular correctamente la cuota íntegra ajustada del impuesto de sociedades, y sus posibles bonificaciones correspondientes, es de vital importancia. De esta forma, se evitan posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Por ello, en este artículo, desde Piqueras Consultores, queremos explicarte todos los detalles. ¡Sigue leyendo!
Bonificaciones aplicables
El artículo 30 de la Ley del Impuesto de Sociedades detalla la legislación vigente en este sentido. La cuota íntegra es el resultado que se obtiene a partir de ajustar la base imponible al tipo de gravamen correspondiente. Esto será así salvo aquellas excepciones donde, además, haya que aplicar también algún tipo de reserva de nivelación. Sin embargo, lo que acabarás pagando a Hacienda es la cuota líquida, cuyo resultado es la cuota íntegra después de haber aplicado todas las deducciones o bonificaciones correspondientes.
Las principales son un 50 % de la cuota para todas aquellas empresas que operen en Ceuta y Melilla. Asimismo, la deducción será similar para las organizaciones que sean cooperativas especialmente protegidas. Para ello, será primordial demostrar el tipo de sociedad. Por otro lado, la bonificación será del 40 % para todas las rentas que se hayan obtenido del alquiler de una vivienda que cumpla el régimen fiscal especial. En este sentido, es fundamental tratarse de una sociedad que se dedica al arrendamiento.
Finalmente, las rentas que se obtengan de la prestación de servicios públicos a través de una empresa privada con capital público, tendrán una bonificación del 99 %. Esto es muy importante porque si se explota a través de un sistema mixto o privado no se podrá llevar a cabo.
Como conclusión, la aplicación adecuada de las deducciones y las bonificaciones a la cuota íntegra ajustada positiva del impuesto de sociedades de cualquier negocio es primordial. Nuestro equipo puede asesorarte para llevar a cabo los cálculos correctos. Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.