Afrontar el cierre fiscal no es sencillo, de ahí que lo mejor sea ponerse en manos de expertos. En todo caso, aquí daremos una serie de consejos para saber qué documentos hay que enviar y en qué plazos.
Cierra fiscal y modelos de la AEAT
Efectuar el cierre fiscal lleva a estructurar los estados financieros con una clara finalidad fiscal. Así, es preciso que sepamos de manera clara cuáles son los principales modelos fiscales que existen para las empresas. De acuerdo con la tributación estatal y canaria, los modelos serían los siguientes:
- Modelo 390. Informa o resume el IVA con las declaraciones de todo el año, incluyendo las efectuadas en el modelo 303.
- Modelo 190. Es el resumen del modelo 111, que sintetiza las retenciones del IRPF. Es obligatorio para las sociedades que hayan retenido una parte de los importes de las nóminas o las facturas.
- Modelo 180. Es el resumen anual del modelo 115, donde se sintetizan las retenciones y los ingresos sobre las rentas o rendimientos de alquileres de bienes urbanos.
- Modelo 193. Este modelo resume las declaraciones hechas con el 123, donde se incluyen las retenciones y los ingresos sobre los rendimientos de capital mobiliario del IRPF. También se incluye el Impuesto de Sociedades y del Impuesto de la Renta de los no residentes.
- Modelo 347. Se incluyen las operaciones realizadas con terceros que hayan superado los 3005,60 euros en un año natural. Está relacionado con la agricultura, la ganadería y la pesca.
- Modelo 349. Es la declaración de operaciones intracomunitarias y debe ser presentado por las empresas de compraventa con compañías de otros países de la Unión Europea.
Otros modelos a destacar serían el 184, el 322 o el 353. Así, tener claro para qué sirve cada modelo es esencial de cara a cerrar el año fiscal sin sustos. Para saber más, lo mejor es ponerse en manos de asesores expertos.
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