¿Tienes más de 55 años y te han despedido a través de un despido colectivo? ¿Te aproximas a esa edad y temes que te pueda pasar en algún momento? ¿Sientes curiosidad acerca del modo en el que la legislación regula una cuestión tan sensible? Pues bien, tenemos una buena noticia para ti: has llegado al sitio indicado. A través del presente artículo vamos a dar respuesta a todas las preguntas que puedas tener. Llevamos muchos años en este ámbito, así que lo conocemos al detalle. ¡Vamos allá!
Despidos colectivos y trabajadores de más de 55 años
Toda compañía no esté en concurso de acreedores que realice un despido colectivo que afecte a mayores de 55 años debe suscribir un convenio especial. Con base en él, la compañía debe seguir cotizando a la Seguridad Social por dichos empleados. Esto es así desde el mismo momento del despido o, si la ha habido, desde el fin de la prestación por desempleo del mayor de 55.
Los requisitos para poder disfrutar de este convenio son:
- Figurar efectivamente en el expediente de despido colectivo.
- Tener 55 años o más.
- No ser mutualista a 01/01/67.
Este deber de la empresa se alarga hasta que el trabajador cumple los 63 años o hasta los 61 si el despido se fundó en causas económicas. En ambos casos, será el trabajador el que deba pagar las cotizaciones restantes hasta la edad de jubilación ordinaria (65 o 66 años según el supuesto).
En conclusión, ya has podido ver de qué forma la legislación lidia con los despidos colectivos en el caso de los trabajadores de más de 55. En todo caso, es posible que todavía te resten dudas acerca de este o de cualquier otro tema relacionado. En ese caso, te animamos a que contactes con nosotros. En Piqueras Consultores sabremos echarte una mano justo en lo que necesitabas.
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