La extinción y la suspensión del contrato de trabajo no son lo mismo en términos conceptuales y, además, el tratamiento fiscal de cada caso es diferente. En este artículo vamos a explicar cuál es más beneficioso para el trabajador.
¿Qué es la suspensión del contrato de trabajo? ¿Cuál es su fiscalidad?
La suspensión del contrato se produce por voluntad de las partes o porque la ley así lo determina. Se caracteriza por la exoneración total de las obligaciones del trabajador, así como por el reconocimiento de su derecho a recibir una remuneración. No obstante, el contrato no se extingue. Hay muchas causas de suspensión: incapacidad temporal, acuerdo entre las partes, riesgo durante el embarazo, etc.
Teniendo en cuenta que no hay remuneración por parte de la empresa hacia el trabajador, las obligaciones fiscales desaparecen. Sin embargo, en algunos casos el trabajador puede percibir una prestación de la Seguridad Social sustitutiva del salario que percibía antes de la suspensión.
¿Qué es la extinción del contrato de trabajo? ¿Cuál es su fiscalidad?
La extinción del contrato de trabajo supone la desaparición del vínculo jurídico entre empresario y trabajador. Las causas pueden ser muy variadas: voluntad de las partes, expiración del tiempo pactado, rescisión unilateral por el empresario, etc.
Para conocer la fiscalidad de la extinción de un contrato de trabajo, hay que distinguir los siguientes supuestos:
- Las indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes están exentas de tributación y, por lo tanto, no afectarán de ninguna forma a su declaración de la renta. Hay un límite de 180 000 €.
- En el caso de los trabajadores que han sufrido un despido colectivo y, al mismo tiempo, una jubilación anticipada, la indemnización no está exenta de IRPF.
En conclusión, tanto la extinción como la suspensión del contrato de trabajo son situaciones beneficiosas, son situaciones beneficiosas, fiscalmente hablando, para los trabajadores.
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