
Cuando una persona fallece puede darse el caso de que no haya otorgado testamento, hecho que genera muchas preguntas y no pocas dificultades. Por ello, en el Código Civil se regula la llamada sucesión intestada para solventar tal situación. En este artículo te explicamos qué sucede cuando no hay testamento y cuáles son los pasos a seguir.
¿Cómo se gestionan las herencias sin testamento?
Lo primero a tener en cuenta es que, si no hay testamento, los bienes y responsabilidades del fallecido se distribuyen según las normas de sucesión intestada que están establecidas en el ordenamiento jurídico. El orden es el siguiente:
- Descendientes, primero los hijos y si no los hay los nietos.
- Ascendientes, primero los padres (si los hubiere) y, en caso contrario, los abuelos.
- Cónyuge.
- Hermanos, sobrinos y otro tipo de familiares.
- En caso de ausencia de familiares hasta el cuarto grado, la herencia la asume el Estado.
Los siguientes pasos son los mismos que en cualquier proceso de herencia. En primer lugar, solicitar un certificado de defunción, así como uno de últimas voluntades. Una vez realizado este trámite, hay que obtener la declaración de herederos ante notario e inventariar los bienes, derechos y deudas para proceder a su adjudicación.
Por último, es importante valorar la fiscalidad, puesto que todos los herederos deben cumplir con el impuesto de sucesiones. Sin embargo, los requisitos y la cuantía varían en función de la comunidad autónoma.
Aunque las herencias sin testamento parecen sencillas, en la práctica suelen surgir problemas entre los herederos. ¿Necesitas asesoramiento en temas de herencias? En Piqueras Consultores contamos con amplia experiencia en esta materia y con un equipo de profesionales con una trayectoria más que acreditada. Contacta con nosotros por las vías indicadas en la web para concertar una cita en nuestra oficina.
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