Jubilación anticipada involuntaria: ¿quién puede acogerse a ella?

¿Sabías que no todas las jubilaciones anticipadas son voluntarias? La jubilación anticipada involuntaria está destinada a quienes, por causas ajenas a su voluntad, deben abandonar el mercado laboral antes de tiempo. Descubre en este post quiénes pueden beneficiarse de esta opción y qué requisitos has de cumplir para acogerte a ella.

Jubilación anticipada involuntaria

Es importante que tengas en cuenta que solo pueden acceder a este tipo de jubilación los trabajadores por cuenta ajena, no los autónomos. Las causas que propician la extinción de la relación laboral y, además, dan derecho a acogerse a la jubilación anticipada no voluntaria son las siguientes:

  • Despido colectivo, también llamado ERE, independientemente de cuáles sean sus razones (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
  • Despido objetivo.
  • Fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente.
  • Resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal.
  • Fallecimiento o incapacidad del empresario.
  • Si la mujer debe abandonar el puesto de trabajo por motivos relacionados con la violencia de género.

Estas son las causas más habituales, pero también hay otras a destacar como, por ejemplo, el rechazo a un traslado que implique un cambio de residencia. Por otro lado, se pueden jubilar anticipadamente y de forma voluntaria aquellos trabajadores que tengan retrasos en el pago de sus nóminas.

Asimismo, hay una serie de requisitos imprescindibles para acceder a esta modalidad de jubilación:

  • Edad de acceso: está establecida en 2024 a partir de los 62 años y 6 meses, siempre que se cuente con menos de 38 años cotizados. En cambio, si tienes más de 38 años de cotización, la edad para acceder se reduce a los 61 años.
  • Periodo mínimo cotizado: ha de ser de 33 años.

La jubilación anticipada involuntaria es posible, pero siempre que la extinción del contrato no sea imputable al trabajador según las causas establecidas en la ley.

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