Las madres trabajadoras tienen una buena noticia: el importe de la prestación de maternidad que perciben de la Seguridad Social durante las 16 semanas de duración de su descanso por maternidad está exento de pagar impuestos.
Así lo ha sentenciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contradiciendo a la Agencia Tributaria, que consideraba que estaban obligadas a declarar y pagar los correspondientes impuestos por medio de su declaración de la renta.
Gracias a esa sentencia, las madres trabajadoras que en los últimos cuatro años han declarado en su renta la prestación de maternidad y han venido pagando los impuestos correspondientes (podemos estar hablando de entre 1.500 y 2.500 Euros), ahora pueden pedir a Hacienda la devolución de los impuestos liquidados de más.
¿Cómo podemos pedir la devolución? Por medio de una solicitud de rectificación de la declaración de renta del ejercicio en que se declararon y pagaron los impuestos, indicando que sí está incluida como exenta la prestación de maternidad entre las rentas declaradas exentas por la vigente Ley del Impuesto sobre la Renta en su Artículo 7, apartado h.
Hagamos valer nuestros derechos.
© Jessica Marcos, Piqueras Consultores,
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