Si eres un trabajador por cuenta ajena deberás conocer que no es lo mismo un ERTE a un ERE. Aun cuando ambas figuras tratan de proteger al personal laboral, su aplicación será diferente. Es algo que deberás tener en cuenta en estos momentos para saber la protección laboral que la actual normativa te puede aportar en cada uno de los casos.
Diferencias entre ERTES y ERES
Sus divergencias son realmente sustanciales para tus intereses como trabajador. Tanto en lo que se refiere a su duración como a las consecuencias que van a generar en ti. Respecto a la primera de ellas, en los ERES tienen una duración definitiva, mientras que en los ERTES son tan solo temporales.
Otra de las diferencias más relevantes consiste en el aspecto de su indemnización. Esto es debido a que en el Expediente de Regulación de Empleo tendrás derecho a esta actuación en el preciso momento de que seas despedido. Por el contrario, en el Expediente de Regulación Temporal de Empleo no se contempla en ningún caso esta posibilidad. No menos importante es el hecho de que un ERE implica un despido firme, mientras que en el ERTE es tan solo una suspensión temporal. Al mismo tiempo que el Expediente de Regulación Temporal de Empleo se puede aplicar a toda la plantilla o una parte de la misma.
Por otra parte, deberás valorar en todos los casos que cuando acabe la aplicación del ERTE, la empresa no podrá despedirte durante los seis meses siguientes desde su finalización (una vez recuperada la actividad).
Como habrás podido comprobar, se trata de dos instrumentos muy parecidos, pero que tienen unas consecuencias sensiblemente diferentes. Hasta el punto de que sus efectos sobre tu persona no serán lo mismo. Tanto a la indemnización como a tu protección laboral. Como, por ejemplo, en el derecho a desempleo.
-
Siguiente entrada
Requisitos legales para el despido objetivo en 2023