Las últimas noticias en relación a la reclamación de los gastos de hipoteca han hecho que nuestra gestoría de Elche se llene de consumidores afectados con dudas. Por ello, vamos a exponerte las novedades en la reclamación de estos gastos.
El cambio de opinión del Tribunal Supremo
La novedad principal hace referencia al pago de los impuestos asociados a la constitución de la hipoteca. En un primero momento, el Supremo dictaminó que era el hipotecado quien debía hacer frente a este pago al ser el sujeto pasivo de la hipoteca.
Sin embargo, recientemente ha dictaminado lo contrario recalcando que estos impuestos debe pagarlos la entidad financiera.
Se han pronunciado salas diferentes
La primera sentencia fue emitida por la Sala de lo Civil mientras que la más reciente se debe a la sala del Contencioso Administrativo. Los magistrados difieren y esto ha suscitado dudas.
Culpabiliza al legislador
La sala de lo Contencioso Administrativo culpa a la ley. El pago de este impuesto se regula en La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales donde se otorga la responsabilidad al consumidor.
Sin embargo, el Supremo entiende que el reglamento interpreta erróneamente la legislación debido a que el interesado en la inscripción registral es el banco, no el consumidor.
¿Y la retroactividad?
Para reclamar la devolución de este dinero, los consumidores deberán reclamar en Hacienda y este organismo a los bancos. No obstante, se intuye que la banca reclamará de nuevo el pago al consumidor ya que existe un desacuerdo notorio.
Por otro lado, un abogado mercantil dirá que existe retroactividad total y que se puede reclamar esta devolución de gastos sin ningún tipo de límite. Pero además, la nulidad de la cláusula de gastos posibilita la reclamación de cualquier gasto añadido que no correspondiese al consumidor pagar.
Acude a nuestra gestoría en Elche para obtener asesoramiento especializado por parte de nuestros expertos abogados mercantil.
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