El miedo a contagiarse y colapsar el sistema sanitario por la pandemia de la covid-19 ha obligado a instaurar medidas de restricciones de la movilidad en nuestro país, como los confinamientos. Por otro lado, es necesario conciliar la salud pública con las actividades económicas que se desarrollan en los centros de trabajo.

Posibilidad y consecuencias de negarse a trabajar por miedo a la covid-19

Por miedo al contagio, es normal que numerosos empleados se hayan planteado negarse a trabajar. Pero ¿qué viabilidad puede tener esta solicitud del empleado?

En primer lugar, te confirmamos que has de interpretar el derecho a no a ir a trabajar siempre desde un punto de vista restrictivo.

En este sentido, ten en cuenta que la obediencia debida recogida en el Estatuto de los Trabajadores puede ser exceptuada si, como se sugiere en el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), se deduce un riesgo inminente para la salud.

Sin embargo, no recomendamos que un trabajador se quede en casa o abandone el trabajo en estos supuestos. Debe notificar a la empresa la situación y esperar su respuesta. En este caso concreto, por ejemplo, guardando las distancias de seguridad.

Si no se siguen estas directrices, la empresa puede llegar a despedir objetivamente o imponer sanciones y otras medidas disciplinarias.

Pero te informamos de que los empleados tienen derecho a que, en cumplimiento de las normativas sobre el coronavirus, se les garanticen las medidas de protección oportunas.

En caso contrario, pueden parar la producción, iniciar una negociación colectiva o denunciar ante los inspectores de trabajo para que juzguen por sí mismos si se están cumpliendo los protocolos de seguridad pertinentes.

En definitiva, que el miedo al contagiono te haga caer en la precipitación. Toma medidas contra la covid-19, pero asegúrate de que no te van a perjudicar en el plano laboral .

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