El despido objetivo es aquel cese de la vinculación contractual que se tiene con una persona por una o varias causas justificadas. Esto es algo que tiene que ver con el funcionamiento o la solvencia con la empresa. Eso sí, deben estar claramente recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, como el caso de insuficiente consignación de un contrato.
Despido objetivo por insuficiente consignación de un contrato
Aunque es un caso que no se da a menudo, aparece cuando la consignación tras firmar un contrato no es suficiente para tal caso. Entonces, será posible despedir a los trabajadores de forma objetiva. Ahora bien, siempre y cuando el contrato haya sido formalizado por una entidad sin ánimo de lucro y sea indefinido.
En este sentido, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores establece esa insuficiencia de la consignación para mantener el contrato. En todo caso, debemos tener claro que la extinción de estos contratos relacionados con proyectos subvencionados con fondos públicos tiene un régimen jurídico distinto.
También habría que comprobar el régimen para amortizar los puestos de trabajo y la extinción de los contratos para garantizar la viabilidad del ente local. Por tanto, son varios matices a tener en cuenta cuando hablamos de esa falta de presupuesto. Por otro lado, no debemos olvidar la parte de la indemnización, que debe ser de 20 días por año trabajado.
Hasta un máximo de 12 meses, hay que tener en cuenta que muchas empresas se rigen por convenios colectivos o por acuerdos de la entidad. Por esta razón, es posible que se dictamine una mayor cuantía en función del tipo de actividad que se esté desarrollando.
Con todo, si sufrimos un despido procedente o improcedente, lo mejor es que contemos con abogados especializados. De este modo, tendremos un mayor respaldo para defender una situación que consideremos injusta.