¿Has recibido una herencia de tu hermano? ¿Tienes dudas sobre su fiscalidad o el proceso que debes seguir? Esta situación es posible en nuestro país, tanto por estar recogida en el testamento como en aquellos casos en los que no hay descendientes ni testamento.
Fiscalidad de las herencias entre hermanos
Al recibir una herencia procedente de un hermano, tienes que cumplir con los trámites administrativos e impositivos correspondientes. La fiscalidad asociada se conoce como impuesto de sucesiones y representa un porcentaje del total a heredar.
Es importante recordar que esta tasa depende de las comunidades autónomas, por lo que puede variar bastante en función de dónde estuviera empadronado el fallecido. Pero la complejidad no queda solo en el territorio, este gravamen dispone de diferentes porcentajes en función de la relación entre el testador y el testado.
Los hermanos se ubican en el grupo 3, que está sujeto a un pago mayor que el 1 (descendientes) y el 2 (cónyuges o ascendientes). Esto los sitúa al mismo nivel que los sobrinos o tíos del fallecido. Eso sí, se mantienen por debajo de los herederos sin grado de parentesco, que se encuentran en el grupo 4.
Las reducciones y exenciones que se aplican son muy variadas, ya que cada comunidad establece sus propios baremos en cuanto al total de la herencia o al uso de la misma. Además, entra en juego otro factor bastante común: si el heredero cuenta con algún grado de discapacidad, podrá verse beneficiado al contribuir en menor medida a las arcas del Estado.
Las herencias entre hermanos son legales en este país y, a nivel fiscal, deben hacer frente al impuesto de sucesiones con una relación de grado 3. La tasa y las diferentes bonificaciones varían en función de cada territorio, por lo que la mejor opción es que acudas a un experto que te ayude con todos los trámites legales.
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