El impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana se sitúa como un tributo de carácter personal, directo y progresivo, pues pagas más si más caudal hereditario declaras en el momento de la sucesión.

Impuestos de sucesiones en la Comunidad Valenciana: qué tienen de particular

El porcentaje o tipo de gravamen aplicable en este impuesto no es igual en todas las comunidades autónomas. De ahí que en la práctica existan diferencias de tratos en cuanto a los caudales hereditarios objeto de tributación a lo largo y ancho de la geografía española. Así, los asesores Elche y los de la Comunidad Valenciana, en general, se enfrentan a una serie de circunstancias diferenciales en dicho territorio.

La diferencia radicaba, desde 2007, en que, si tu familiar fallecía, como heredero residente en la Comunidad Valenciana eras beneficiario de ciertas reducciones en el pago del impuesto. Sin embargo, por el contrario, aquellos sucesores que no estaban domiciliados en tal comunidad no podían beneficiarse de dicho descuento en la tributación.

Por tanto, esto fue una cuestión resuelta por el Tribunal Constitucional y también por el Europeo de Derechos Humanos como una práctica discriminatoria pues suponía una diferencia de trato según donde residieras (Art. 14 CE).

¿Qué ocurre con las donaciones?

En el caso de las donaciones, los abogados de herencias también se enfrentan a una serie de vicisitudes particulares en estos territorios.

Así, por su parte, en esta rama del impuesto, es decir, aquella que grava las trasmisiones onerosas que se producen por los sujetos de manera inter vivos (durante la vida del donante) también tienen particularidades. Existen reducciones para hijos menores de 21 años, así como bonificaciones para huérfanos y para discapacitados, de las que podrías beneficiarte.

Ante estas cuestiones, necesitas ponerte en manos de expertos en >sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana. ¡Te esperamos!

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