Hace escasas semanas, el Tribunal Supremo (TS) dictó una sentencia en la que se ha unificado la doctrina respecto a la deducción fiscal en el impuesto de sucesiones. Te animamos a seguir leyendo para conocer el contenido del fallo judicial.
Decisión del Supremo sobre herencias
Antes de analizar esta decisión judicial, es necesario que conozcas cuáles son los hechos que originaron este litigio.
En el año 2004 una persona recibió la herencia al fallecer su padre, concretamente la nuda propiedad de una vivienda, pero en la que seguía viviendo la madre hasta que murió en 2019. El hijo no pagó en 2004 el impuesto de sucesiones y, por lo tanto, tampoco se aplicó la deducción por parentesco que le correspondía.
Cuando falleció la madre, el contribuyente decidió liquidar la totalidad de su herencia y aplicar íntegramente en su declaración la deducción por parentesco. En este sentido, es importante resaltar que la liquidación del impuesto ya se encontraba prescrita.
La Generalitat Valenciana se opuso tajantemente a la aplicación íntegra de la deducción, ya que no optó por ella en el momento en que recibió la nuda propiedad. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se posicionó a favor del contribuyente, aunque la Generalitat recurrió la decisión.
El Tribunal Supremo ha argumentado que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estipula que el adquiriente de la nuda propiedad debe liquidar el impuesto aplicando la reducción. No obstante, tan solo la parte que le corresponda y el resto cuando reciba la totalidad de la herencia. Por lo tanto, si no se presentó la autoliquidación por el impuesto en 2004, no procede practicar la totalidad de la reducción en la extinción de la nuda propiedad.
La liquidación del impuesto con la reducción se ha de realizar cuando se recibe la herencia. Contacta conPiqueras Consultores si necesitas asesoramiento profesional sobre herencias.