El teletrabajo ha sido una fórmula de organización del trabajo que se ha convertido en providencial para poder mantener las distancias sociales mientras se continuaban prestando los servicios de las empresas. A continuación, te contamos las claves de esta modalidad de trabajo.
Seguir con el teletrabajo: empleados y empresas
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) anteriores a la pandemia del coronavirus, solo un 27 % de las firmas de nuestro país se planteaban el teletrabajo. Son pocas en comparación con el resto de Europa, donde es más habitual esta fórmula.
Teletrabajar, a grandes rasgos, implica hacer al menos la mitad de las funciones laborales desde el propio domicilio del trabajador o un lugar alternativo que él decida.
La legislación sobre el teletrabajo era débil en España. Apenas unas descripciones en el Estatuto de los Trabajadores, aunque estas serían modificadas por un real decreto-ley de 2012, el cual equipararía, en derechos, a los teletrabajadores con los empleados presenciales.
Cuando llegó la crisis del coronavirus, las sucesivas normativas que ha ido publicando el Gobierno han establecido la prioridad de apostar por el teletrabajo como una manera de conciliar la seguridad laboral y el mantenimiento de las actividades empresariales.
La oportunidad del trabajo a distancia debe ser acordada contractualmente por empresa y trabajador en función de sus circunstancias.
La empresa no puede obligar a teletrabajar a un empleado que no fue contratado con esa condición, aunque, lógicamente, puede poner todos los medios a su alcance para favorecer su trabajo desde casa.
Por su parte, seguir trabajando desde casa no es un requisito que, en principio, pueda forzar el empleado tras el final de los estados de alarma salvo que el trabajo presencial implique riesgos para su salud.
En todo caso, deben regularse condiciones como su conciliación familiar o desconexión digital.
En definitiva, el teletrabajo va a más, pero va a requerir más regulación. ¡Infórmate!
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