Si estás pensando en emprender, puede que necesites algunos de los servicios que ofrecemos en nuestra gestoría en Elche. Los trámites no son difíciles, pero pueden resultar engorrosos o confusos. Por eso muchos optan por contratar abogados para autónomos.
Qué recomiendan los abogados a los autónomos en los trámites de alta
Darte de alta como autónomo es relativamente sencillo. Los abogados de autónomos te recomendarán que tengas cuidado al elegir tu epígrafe y el carácter profesional o empresarial de tu actividad. De esta decisión dependerá tu régimen tributario.
Alta en el censo de empresarios
Lo primero que debes hacer es darte de alta en el censo de empresarios. Este trámite se formaliza en Hacienda mediante el modelo 036 o el 037.
Alta en la Seguridad Social
También deberás darte de alta en la Seguridad Social. Durante este trámite seleccionarás, entre otros elementos importantes, tu mutua.
Otros trámites
Dependiendo de tu actividad o sector, así como del tamaño de tu negocio, necesitarás realizar otros trámites. Por ejemplo, solicitar licencias de apertura, cursar alta en el ROI o cumplir los requisitos de las actividades especiales como gasolineras o farmacias.
Cómo te ayudan los abogados para autónomos durante el ejercicio de la actividad
Durante la actividad es interesante contar con los servicios de abogados para autónomos, que son expertos fiscales y pueden evitarte sanciones y ahorrarte impuestos.
Declaraciones durante la actividad
Es importante que conozcas los diferentes regímenes fiscales a los que puedes acogerte, así como tus obligaciones contables. Además, deberás declarar:
– IVA: trimestral (modelo 303) y resumen anual (347). También operaciones intracomunitarias (349).
– IRPF: retenciones trimestrales (111), estimación directa (130) o módulos (131), alquileres (115) e intereses (123) y anuales (180 y 190).
– Impuesto de sociedades (202).
Ponte en contacto con nuestra gestoría de Elche y te ayudaremos a recordar tus citas con la AEAT, a no pagar impuestos de más y a evitar multas y recargos.
-
Entrada anterior
Hacienda me reclama una complementaria: ¿qué hago?
Comentarios
Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.