El Tribunal Supremo (TS) se ha manifestado con relación a la práctica de determinadas empresas de encadenar contratos temporales a sus trabajadores. Los hechos han ocurrido tras una denuncia por parte de un empleado de Correos, que firmó hasta 24 contratos de duración determinada. Te contamos qué supone para el trabajador el cambio de doctrina.
Necesidad estructural en un puesto
Según el Tribunal Supremo, existe necesidad estructural en una empresa cuando la falta de personal tiene lugar de forma habitual. Esto quiere decir que la compañía, normalmente, suele necesitar cubrir determinados puestos de trabajo.
Son, además, vacantes de larga duración. Por eso, estos puestos no pueden ni deben ser cubiertos mediante contratos temporales.
24 contratos temporales
Sin embargo, esto es precisamente lo que le ocurrió al trabajador de Correos que decidió denunciar a la empresa en 2018. Al parecer, tras encadenar 24 contratos temporales, la sociedad decidió despedirlo. Sin embargo, el trabajador se enteró de que el puesto que desempeñaba había pasado a ser cubierto por otros trabajadores.
Cambio de doctrina
Con el cambio de doctrina, el Tribunal Supremo se adhiere a otras sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De esta manera, los contratos temporales tienen que ser utilizados solo para cubrir vacantes coyunturales.
Si la empresa sufre un déficit permanente de personal, en ningún caso está justificado que se empleen contratos de duración determinada. Esto se debe, en esencia, a que las vacantes a cubrir no son de carácter temporal, sino permanente.
Con base en la sentencia, se dictamina que el despido del trabajador fue improcedente y condena a Correos a pagar al trabajador una indemnización de 26 077,50 € o bien a readmitirlo en su puesto de trabajo, además de abonarle el salario atrasado.
Con esta nueva decisión, el Tribunal Supremo cambia de postura y sienta un precedente: encadenar contratos temporales para cubrir puestos permanentes no se ajusta a Derecho.
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