Vigilar a los trabajadores utilizando la tecnología es un tema controvertido debido a dos hechos. Por una parte, cada vez es más frecuente la instalación de cámaras en las oficinas y, por otra parte, la GDPR pone límites para que no haya abuso.

El uso de cámaras en el lugar de trabajo está avalado legalmente y te podemos afirmar que el empresario es quien tiene «el toro por los cuernos», aunque tú, como empleado, también tienes tus derechos.

El uso de cámaras en el lugar de trabajo es cada día más frecuente

El hecho de que los empresarios cada vez utilicen más las videocámaras para vigilar a sus empleados ha necesitado de una doble regulación: el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de protección de datos (GDPR).

Los límites de la televigilancia laboral

El Estatuto de los Trabajadores legitima el uso laboral de cámaras por parte del empresario, con matices. Uno de ellos es que no se necesita el consentimiento expreso del trabajador, ya que se entiende como incluido en su contrato.

Sin embargo, el Estatuto establece límites: regirse por el principio de proporcionalidad y la obligación del empresario de informarte de que existen cámaras de videovigilancia y dónde están colocadas.

Algunos de estos preceptos entran en conflicto con lo que dice la GDPR. En concreto, el hecho de que el trabajador dé consentimiento expreso para ser grabado es uno de sus principios. La jurisprudencia, en este caso, da la razón al estatuto y prioriza la legitimación del empresario frente a los derechos de sus trabajadores, en cuanto a protección de datos.

Dada la controversia que produce el uso de cámaras en el lugar de trabajo, lo mejor es que consultes con un abogado laboral para empresas que podrán explicarte mejor cuáles son tus derechos y cómo reclamar, en caso de conflicto. Llama a nuestros asesores en Elche para una consulta personalizada.

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